C

Caja. Fondos en dinero, cheques y comprobantes de pago con tarjeta de crédito, en moneda nacional o extranjera, de disponibilidad inmediata.
Caja menor. Fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un empleado con el fin de realizar pagos de menor cuantía.
Cálculo actuarial. Técnica matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las personas, basada en datos estadísticos de mortalidad de acuerdo con la edad. Esta herramienta financiera permite determinar el pasivo por pensiones de jubilación o el valor neto correspondiente a una prima que debe pagar un asegurado.
Calificadores o evaluadores de riesgo. Instituciones que autoregulan el mercado de capitales mediante el estudio de emisión de papeles representativos de deuda para evaluar la certeza de pago oportuno del emisor, de los intereses generados, existencia legal, situación financiera y estructura, entre otras, de la emisión, con el fin de establecer el grado de riesgo que posee el titular del mismo.
Cámara de comercio. Institución conformada con los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil, de carácter legal, creada por el Gobierno para fomentar el desarrollo comercial, llevar el registro mercantil y dar las certificaciones sobre los actos y documentos que en ella estén inscritos.
Canje. Cambio, trueque o sustitución de alguna cosa. 2. Entrega de un documento y recibo, a cambio, de otro o de la cosa que se expresa.
Canje de un cheque. Tiempo durante el cual un cheque está en proceso de compensación o de transferencia de fondos entre los bancos.
Capital. Monto invertido en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.
Capital autorizado y pagado. Valor de los aportes autorizados al ente público, de conformidad con las disposiciones legales que regulan su creación y funcionamiento.
Capital de riesgo. Montos que se colocan en instrumentos de alto riesgo, transacción o empresas, en busca de obtener un rendimiento mayor que el corriente.
Capital fiscal. Valor de los aportes otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo de los entes públicos y el excedente o déficit incorporado del período contable anterior, que resulta de comparar los ingresos y gastos del mismo.
Capital garantía emitido. Valor de la obligación adquirida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Capital garantía otorgado. Valor del aporte de capital otorgado por la Nación a través del Fondo de Garantías a las entidades financieras de conformidad con las normas vigentes.
Capital humano. Compendio de conocimientos, habilidades, destrezas que tienen las personas que laboran en una entidad.
Capital social. Monto que comprende el total de los aportes de los socios, pagados o no, pero sí comprometidos en firma.
Capital suscrito. Monto del capital social que los socios se han obligado a pagar en un tiempo determinado.
Capitalización. Acumulación al capital de los intereses producidos por él. Ampliación del capital pagado mediante nuevas emisiones de acciones.
Carácter. Símbolo o signo de puntuación, dígito o letra, utilizado en la representación de datos.
Características del Plan General de Contabilidad Pública. Cualidades que el debe tener, tales como ser: coherente, compatible, flexible y universal.
Características y prácticas de cada ente público. Norma general de contabilidad pública por la cual la aplicación y desarrollo de la contabilidad en los entes públicos debe considerar, por excepción, las limitaciones impuestas por las características y prácticas de las actividades, tales como, la naturaleza de sus operaciones, ubicación geográfica, desarrollo social, económico y tecnológico, procurando satisfacer las condiciones y cualidades de la información contable pública.
Cargo. Realización de un asiento débito.
Cargos diferidos. Valor de los costos y gastos desembolsados anticipadamente para el suministro de bienes o prestación de servicios, que con razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal del ente público. Los cargos diferidos deben amortizarse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, o la vigencia de los respectivos contratos.
Carta de crédito. Documento originado en el contrato de préstamo documentario mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, un banco se compromete directamente, o por intermedio de un banco corresponsal, a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero; también se compromete el banco a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos.
Cartera. Valores o efectos comerciales de curso legal a cargo de clientes.
Catálogo General de Cuentas. Instrumento para el registro de las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, del ente público, con base en una clasificación flexible y ordenada, que mantiene la identidad, naturaleza y operación de las actividades que conforman el sector público.
Caución. Obligación contraida para asegurar otra obligación propia o ajena. Cosa o medio con que se asegura el cumplimiento de una obligación contraida por parte de alguien.
Causación. Norma general de contabilidad pública por la cual el registro de ingresos o gastos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere, previamente, contar con actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico, sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Certificados de ahorro de valor constante. Títulos valores convencimiento a un plazo fijo. Pueden ser remitidos antes de su vencimiento sacrificando parte de su rentabilidad.
Certificados de cambio. Títulos expedidos por el Banco de la República, contra entrega de divisas provenientes de exportadores.
Certificados de depósito a término -CDT-Títulos valores emitidos por las instituciones financieras, creados con el fin de captar ahorro del público para destinarlo al otorgamiento de créditos. Su emisión se realiza al momento en que la entidad emisora recibe el dinero del ahorrador que coloca sus recursos.
Cesantías. Pagos que las entidades hacen directamente al personal, conforme al régimen especial que le señale la ley o la norma legal que lo sustenta.
C.G.C. Abreviatura del nombre del Catálogo General de Cuentas, contenido en el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP -.
Cheque. Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.
Cheque al portador. Mandato escrito de pago que se hace efectivo sin más requisitos.
Cheque cruzado. Mandato escrito de pago en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo.
Cheque en blanco. Mandato escrito de pago que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario.
Cheque nominativo. Mandato escrito de pago que eleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.
Cheque viajero. Mandato escrito de pago que extiende un banco u otra entidad a nombre de una persona y va provisto de la firma de ésta.
Chequear. Examinar, verificar, controlar.
Chequera. Talonario de cheques.
Ciclo económico. Cambios o comportamientos fluctuantes en la actividad económica caracterizados por períodos o fases de crecimiento o auge, alternado por períodos o fases de descenso o contracción.
Cierre de consolidación. Cuenta que incorpora los registros comple-mentarios del cierre contable derivados del proceso de eliminación de saldos de operaciones recíprocas que revelan explícitamente el efecto de eliminar transacciones cuyos reportes individuales coinciden entre los entes públicos involucrados y el de aquellas eliminaciones cuyos reportes individuales de saldos de transacciones recíprocas no coinciden, resultando, en consecuencia, "saldos de consolidación".
Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la Nación en coordinación con las entidades responsables de los Centros de Consolidación.
Cierre de ingresos gastos y costos. Cuenta que representa el resultado obtenido de las operaciones realizadas por el ente público.
Cierre de presupuesto de ingresos. Cuenta que representa el valor del cierre de las cuentas del presupuesto de ingresos.
Cierre de presupuesto de gastos. Cuenta que representa el valor del cierre de las cuentas del presupuesto de gastos.
C.I.F. Valor que incluye el costo del producto en el país, el flete y el seguro hasta el punto de destino. Corresponde a la abreviatura de Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete).
Cobertura. Técnica que intenta reducir el riesgo de pérdida ocasionada por movimientos no favorables del mercado. 2. Porción del universo incluida en un estudio o inspección. 3. Conjunto de medios técnicos y humanos que hacen posible una información.
Cobro. Acción para obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que ella sea.
Coeficiente de endeudamiento. Razón de deuda a capital neto.
Coeficientes financieros. Medidas convencionales que sirven para evaluar la situación financiera de una entidad, entre los cuales están los de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y de cobertura o solvencia.
Coherencia. Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que permite relacionar e identificar los objetivos de los entes públicos, sin perjuicio que éstos realicen diferentes actividades
Coherencia macroeconómica. Principio del sistema presupuestal mediante el cual el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
Comerciante. Persona que compra, vende, permuta artículos de comercio sin alterar su forma.
Comisión. Remuneración que se cobra por los servicios prestados por transacciones mercantiles, basada en un porcentaje de las cantidades objeto de la operación.
Comisionista de bolsa. Persona legalmente autorizada para realizar transacciones en bolsas de valores.
Compañía. Ver. Sociedad.
Compañía filial. Sociedad subordinada dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por una sociedad llamada matriz o controlante directa.
Compañía matriz. Sociedad que controla y dirige económica, financiera o administrativamente a otra u otras sociedades llamadas subordinadas, en forma directa o indirectamente o por intermedio de sus propias subordinadas.
Compañía subordinada. Sociedad controlada económica, financiera o administrativamente por otra llamada matriz. Las sociedades subordinadas pueden ser filiales o subsidiarias.
Compañía subsidiaria. Sociedad subordinada, cuyo control o dirección lo ejerce una matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales, o de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta.
Compañías administradoras de inversión. Instituciones cuya finalidad es la de recibir únicamente suscripciones en dinero del público para constituir y administrar un fondo de inversión.
Compañías de financiamiento comercial. Establecimiento de crédito cuya finalidad es la intermediación financiera.
Comparable. Característica de la información contable pública que contiene criterios de uniformidad legal y estandarización formal, que permiten a los usuarios satisfacer las necesidades de confrontación en el tiempo.
Comparar. Ver. Cotejar.

Compatibilidad. Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que posee la capacidad de unirse o integrarse con otros modelos contables, sin perder su identidad.

Compraventa. Contrato mediante el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa al comprador, transferirle su dominio y a la vez éste se obliga a pagarle un determinado precio en dinero.
Comprensible. Característica de la información contable pública que indica que es accesible a todos los usuarios con el fin de asegurar una adecuada utilización en función de los principales objetivos que debe cumplir el Estado, según lo disponen las leyes, normas y procedimientos vigentes.
Comprobación. Búsqueda la veracidad o exactitud de un resultado o conocimiento obtenido antes.
Comprobante. Documento utilizado como evidencia para el registro de una operación.
Comprobante de contabilidad. Documento de origen interno y externo en el cual se resumen las operaciones financieras, económicas y sociales del ente público y sirve de fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente. Debe elaborarse en idioma castellano con base en los documentos soporte, indicando la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones y numerarse en forma consecutiva; su codificación se hará de acuerdo con el catálogo de cuentas del ente público. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por medios manual, mecánico o electrónico y conservarse de manera que sea posible su verificación posterior. Los entes públicos elaborarán, entre otros, los comprobantes de ingreso, egreso y general.
Comprobante de ingreso. Resumen de las operaciones relacionadas con la recepción de efectivo o documento que lo represente.
Comprobante de egreso. Resumen de las operaciones relacionadas con el pago o desembolso de efectivo o documento que lo represente.
Comprobante general. Resumen de las operaciones relacionadas con movimientos globales o de integración, tales como, ajustes, correcciones y otras operaciones en las que no intervenga el efectivo o el documento que lo represente. Podrán agrupar o resumir varias operaciones realizadas por las diversas áreas del ente público.
Comprobante de diario. Ver. Comprobante de contabilidad.
Concentración económica. Pequeño número de agentes económicos que ejerce el control, dominio o dirección de la actividad económica.
Conciliación. Proceso que tiene por objeto hacer llegar los bienes del productor al consumidor.
Conciliación bancaria. Comparación entre los datos informados por el banco de una cuenta corriente con la información contable correspondiente a la contabilidad de la empresa, con explicación de sus diferencias, si las hubiere.
Concordato. Acuerdo de voluntades celebrado entre el comerciante (deudor) y la colectividad (acreedores) con el fin de satisfacer a éstos por tener un procedimiento diferente a la liquidación en juicio de quiebra.
Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES -. Organismo que
diseña y define las pautas y programas con base en las cuales el ejecutivo desarrolla las políticas y obras de desarrollo económico y social.
Conservación, custodia y tenencia de los libros, de contabilidad comprobantes y soportes. El ente público está obligado a conservar los libros de contabilidad, comprobantes de contabilidad y documentos soporte, para la justificación y comprobación de las operaciones que han sido objeto de registro. Para su conservación, y con el fin de prescindir del documento en papel, podrán reproducirse a través de microfilmes o microfichas.La responsabilidad del manejo, organización y conservación de los documentos relativos a los archivos oficiales corresponde a los servidores públicos, por tal razón el representante legal o quien haga sus veces, designará mediante acto administrativo, el funcionario responsable de la custodia y tenencia de los libros y comprobantes de contabilidad y de los respectivos documentos soporte.
Según lo preceptuado en el reglamento expedido por el Archivo General de la Nación, los documentos de archivos oficiales son potencialmente parte del patrimonio documental de la Nación, por lo tanto aquellos que hacen parte de la contabilidad pública deberán conservarse de acuerdo con la reglamentación que sobre el tema se expida.
Consistencia. Norma general de contabilidad pública por la cual las normas generales, técnicas y procedimentales aplicadas por el ente público deben mantenerse en el tiempo, siempre que no se alteren los supuestos que han motivado su aplicación. Si procede justificadamente el cambio, debe mencionarse el hecho, indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y cualitativa, en las notas a los estados contables.
Consolidación. Proceso mediante el cual se prepara la combinación de las cuentas que aparecen en los balances generales separados de una entidad controlante (principal) con la de la entidad controlada. En el proceso de combinación se hacen ciertos ajustes para eliminar la duplicidad de cuentas y para reflejar los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y costos como pertenecientes a una sola entidad.
Construcciones en curso. Valor de los costos y demás cargos incurridos en el proceso de edificación o ampliación de bienes inmuebles, hasta cuando estén en condiciones de ser utilizados en las labores productivas, operativas o administrativas del ente público.
Contabilidad. Sistema que permite identificar, medir, procesar y comunicar información financiera para tomar decisiones, emitir juicios y ejercer la función de control.
Contabilidad general de la Nación. Conjunto de hechos financieros, económicos y sociales de los órganos del poder público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier rama del Poder Público y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que maneje o administre recursos de la Nación en lo relacionado con éstos.
Contabilidad pública. Rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública. Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de cumplimiento del recaudo de los distintos ingresos tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental y presupuestal, efectuados en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
Contabilizar. Apuntar, asentar o registrar una partida o cantidad en los libros de cuentas, de acuerdo con criterios ya establecidos.
Contador. Profesional que lleva las cuentas de una entidad. Quien ejerce la contaduría.
Contador Público. Persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Contador General de la Nación. Funcionario de la rama ejecutiva, nombrado por el Presidente de la República, quien lleva la Contabilidad General de la Nación y consolida ésta con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera sea el orden al que pertenezcan. Le corresponden las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el país.
Contaduría. Teoría y práctica de la contabilidad, sus responsabilidades, normas, convenciones y actividades en general. 2. Oficina del contador en donde se llevan las cuentas de una entidad. 3. Profesión que tiene como objetivo el establecimiento, desarrollo y evaluación del sistema de información contable y analizar los resultados alcanzados por una entidad.
Contaduría General de la Nación. Entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica y administrativa, cuya misión institucional es revelar la situación financiera, económica y social consolidada de los entes que conforman el sector público, para la adecuada toma de decisiones y proferir la regulación contable que debe regir en el país.
Contingencias. Condición, situación o conjunto de circunstancias existentes que generan incertidumbre sobre pérdidas, cuyo resultado final sólo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o se dejen de incurrir.
Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonablemente. Una contingencia es probable cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, de acuerdo con la información disponible, es posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
Contralor. Funcionario encargado de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos oficiales. Funcionario responsable de la contabilidad en todos sus aspectos.
Contratistas. Valor de las obligaciones contraidas por el ente público con personas, por concepto de ejecución de obras o prestación de servicios, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal
Contrato. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Contrato de futuro. Pacto o convenio por el cual el vendedor promete vender al comprador una cantidad de divisas en un momento futuro.
Contratos de arrendamiento financiero. Cuenta que representa el valor de las obligaciones contractuales originadas en la adquisición de bienes bajo la modalidad de contratos leasing, que puede incidir en períodos futuros.
Contratos de servicios. Cuenta que representa el valor de los costos de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente público con personas naturales o jurídicas, con el fin de ejecutar labores relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios.
Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. Pagos legales que debe hacer la entidad como empleadora, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado.
Contribuciones inherentes a la nómina al sector público. Pagos legales que debe hacer la entidad como empleadora, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público.
Contribuciones parafiscales. Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utilizan para beneficio del propio sector. 2. Recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.
Contribuciones parafiscales. Graváme-nes establecidos con carácter obliga-torio por la ley, que afectan a un determinado y único producto social y económico, siendo utilizadas para beneficio del propio sector.
Contribuyente. Persona que paga contribuciones al Estado.
Control. Proceso que se da en las organizaciones y que contiene la descripción de las actividades ajustados a un plan preconcebido de acción. 2. Facultad que tiene una entidad de elegir cuando menos a una mayoría de los miembros del consejo de directivos de otra entidad. 3. Principio de contabilidad pública en el cual, el proceso contable público considerado integralmente, permite suministrar, en forma eficaz, evidencias de los hechos financieros, económicos y sociales, para ejercer el control, en todas sus manifestaciones.
Control contable. Proceso mediante el cual la administración asegura la incorporación de todos los registros de las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, la correcta cuantificación de los activos, pasivos y patrimonio y la confiabilidad de la información contable.
Control de gestión. Examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen así como de los beneficiarios de su actividad.
Control de legalidad. Comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole, de una entidad, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.
Control de precios. Regulaciones gubernamentales establecidas para la fijación de los precios de los bienes.
Control financiero. Examen que se realiza con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismas y en las transacciones y operaciones que los originaron se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o los prescritos por el Contador General de la Nación.
Control fiscal. Función pública encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la Ley.
Control interno. Análisis de los sistemas de vigilancia de las entidades sujetas a ello, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
Control posterior. Vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control, de los resultados obtenidos por los entes públicos.
Convertibilidad. Libertad de cambiar moneda nacional por moneda extranjera a un tipo de cambio único.
Corrección monetaria. Operación conducente a la actualización del poder adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el movimiento de los índices de precios fijados por el Gobierno. 2. Índice que indica la diferencia de valor de una moneda tomada entre dos fechas y expresada de manera porcentual.
Corte contable. Interrupción en la continuidad del registro de las transacciones con el fin de tomar las cifras de los libros para preparar los informes contables.
Costo. Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas, relacionadas directamente con los procesos de producción de bienes o prestación de servicios, que se recuperan en desarrollo de la actividad de enajenación. Para determinar el costo de producción y venta de los bienes o servicios, deben implementarse métodos de costeo que se ajusten a los respectivos procesos, con el fin de lograr una acumulación razonable de costos frente al total de ingresos generados en el desarrollo de la actividad principal. Estos métodos puede ser: costeo global, órdenes específicas, costos por procesos, costos estándar, costeo directo o marginal, o cualquier otro de reconocido valor técnico, método que debe indicarse en las notas a los estados contables.
Costo ajustado por inflación. Saldo registrado por concepto del costo de adquisición del activo, incluidos los débitos por adiciones y mejoras que hayan aumentado su capacidad o eficiencia operativa, incrementado con el resultado que se obtenga de multiplicar dicho saldo por el factor de ajuste por inflación que corresponda
Costo ambiental. Cuantificación económica del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el ambiente y evaluación de la forma como se cumple la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
Costo de producción. Denominación que agrupa las cuentas representativas de las erogaciones asociadas directamente con la elaboración o producción de bienes, o la prestación de servicios de los cuales se obtienen los ingresos. Las cuentas que integran esta clase, al finalizar el ejercicio, se cancelarán contra las cuentas de Inventarios de productos terminados o Productos en proceso.
Costo de protección ambiental. Valores en que incurre el ente público para preservación, tratamiento y mantenimiento, entre otros del medio ambiente. Se desagregan én costos de evitado (prevención) y costo de restauración.
Costo de recuperación ambiental. Valores preventivos y compensatorios que asume el ente público para devolver las condiciones al medio ambiente.
Costo de ventas. Cuentas que representan la acumulación de las erogaciones directas e indirectas necesarias para la elaboración de productos y prestación de servicios vendidos, de acuerdo con el cometido estatal desarrollado por el ente público, en un período determinado.
Costo fijo. Erogación en la que debe incurrir un ente público, así no haya empezado su proceso productivo. En esta categoría están clasificadas aquellas erogaciones que deben realizarse para cancelar arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, remunerados del personal de planta, servicios públicos básicos, entre otros.
Costo histórico. Importe de adquisición, producción o consumo, en el momento del reconocimiento de un hecho financiero, económico y social. Esta base debe mantenerse como norma general, salvo cuando disposiciones legales particulares lo exceptúen, caso en el cual, debe revelarse en las notas a los estados contables.
Costo indirecto. Importes que no pueden identificarse fácilmente con un producto o servicio en particular, pero que sí constituyen costos aplicables al producto o servicio.
Costo o valor actual de reposición. Importe en efectivo o el equivalente, que podría pagarse por la adquisición de un activo similar o equivalente, o aquel que podría requerirse para cancelar una obligación similar o de las mismas características, en el momento actual.
Costo reexpresado. Importe histórico expresado, llevado a valor actual, como resultado de su exposición a efectos económicos de carácter exógeno, como la inflación o la devaluación, mediante índices de carácter general o específico.
Costo variable. Erogación o desembolso que aumenta o disminuye cuando la cantidad que se produce se incrementa o disminuye.
Costos de venta de bienes y servicios. Cuenta que representa el valor asignado y costeado a los artículos vendidos y a los servicios prestados por el ente público, durante el período.
Cotejar. Establecer las diferencias o similitudes entre una serie de partidas o datos.
Cotización. Precio que se registra en bolsa cuando se realiza una negociación de valores. 2. Expresión de uso bursátil para señalar el valor de las acciones y otros instrumentos que se venden a través de las bolsas de comercio.
Crecimiento económico. Aumento en la producción de bienes y servicios en la economía, por unidad de tiempo. 2. Rama de la teoría económica que identifica las distintas fuentes del crecimiento y su influencia en este proceso.
Crédito. Obtención de recursos bajo la promesa de restituirlos en el futuro, bajo ciertas condiciones.
Crédito. Ver. Haber.
Crédito externo. Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los establecimientos públicos para contratar créditos con entidades u organismos internacionales, con vencimiento mayor a un año.
Crédito interno. Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los establecimientos públicos nacionales para contratar créditos con entidades u organismos nacionales.
Créditos diferidos. Valor de los ingresos recibidos que debido a su origen y naturaleza tiene el carácter de pasivos y han de inferir en varios períodos contables en los que deben se aplicados o distribuidos.Registra el valor de la corrección monetaria generada por el ajuste por inflación, aplicado de acuerdo con las normas vigentes.Esta cuenta, además, incluye el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
Créditos externos. Obtención de recursos del extranjero para restituirlos con intereses y comisiones, dentro del plazo estipulado.
Créditos judiciales. Valor de las obligaciones por concepto de fallos en contra del ente público, proferidos por los jueces de la República, así como los mandamientos ejecutivos, concilia-ciones administrativas y otras órdenes judiciales impartidas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo
Cuadro de mandos o tablero de control. Conjunto de indicadores generados por los estados contables, los cuales a través del análisis de sus variaciones, proporcionan información sobre el grado de avance de los objetivos y metas trazadas por el ente público, así como de cumplimiento de la función administrativa o cometido estatal del ente público.
Cuenta. Registro formal de una clase particular de transacción expresada en dinero u otra unidad de medida. 2. Elemento del sistema de información contable utilizado para registrar de forma sistemática y homogénea las operaciones.
Cuenta corriente. Depósito bancario del cual puede retirarse todo o parte de los fondos.2. Parte de la balanza de pagos que registra las transacciones corrientes de mercaderías y servicios reales y financieros.
Cuenta de capital. Parte de la balanza de pagos de un país que contabiliza el monto de la inversión privada extranjera y de los donativos y préstamos públicos que fluyen hacia adentro y hacia afuera de un país en un período de tiempo dado, generalmente de un año.
Cuenta de efectivo. Parte de la balanza de pagos de un país, que representa los cambios de los saldos en efectivo (reservas extranjeras) y los créditos financieros a corto plazo, como respuesta a las transacciones contabilizadas en la cuenta corriente y en la cuenta de capital.
Cuenta de orden. Valor de aquellos bienes y derechos que no pertenecen al ente público, pero que pueden afectarlos y que por alguna eventualidad se encuentran temporalmente bajo su tutela o manejo en la fecha de presentación del balance. Adicionalmente se agrupan bajo esta denominación contratos o valores cuya referencia histórica debe ser tenida en cuenta en la contabilidad. Entre los principales rubros que se agrupan bajo esta denominación se encuentran los siguientes: Mercancías recibidas en consignación, pedidos que han sido contratados pero que están pendientes de entrega, contratos pendientes, cartas de crédito abiertas, garantías otorgadas para respaldar mercancías vendidas, demandas judiciales, promesas de compraventa no legalizadas, entre otras. 2. Operaciones que tienen por objeto identificar los derechos y obligaciones contingentes, que pueden afectar la situación financiera, económica y social del ente público, o informar aspectos que por su importancia requieren de seguimiento y control.
Igualmente, las cuentas de orden deben ser utilizadas con propósitos de control de situaciones o circunstancias específicas que lo requieran, y para registrar el flujo de operaciones que no puedan representarse en términos monetarios, porque no son susceptibles de cuantificación, mediante el registro de los flujos físicos medibles, expresados por un valor monetario simbólico, cuando sea pertinente su incorporación.
En las cuentas de orden de carácter fiduciario debe registrarse y reconocerse la información financiera y económica de los patrimonios autónomos constituidos en procesos de fiducia, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.
Las cuentas de orden deben reconocerse, registrarse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, utilizando como contrapartida, para su registro, la respectiva cuenta de orden deudora o acreedora por contra.
Las cuentas de orden no podrán ser utilizadas para sustituir u omitir el registro de pérdidas contingentes que por su misma condición requieren o exigen la creación de provisiones, de acuerdo con las normas técnicas pertinentes.
Cuenta de orden acreedoras. Incluye las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio o control de futuras situaciones financieras, así como para conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos y patrimonios y la información tributaria. 2. Lo constituyen las cuentas representativas de los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera del ente público. Se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio o control de futuras situaciones financieras, así como para conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos y patrimonio y la información tributaria.
Cuenta de orden acreedoras fiduciarias. Representa las operaciones con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera del fideicomiso. Son cuentas de registro utilizadas para ejercer control interno.
Cuenta de orden acreedoras fiscales por contra (Db). Registro de la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo de acreedoras fiscales.
Cuenta de orden acreedoras ingresos. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman los beneficios económicos percibidos por el fideicomiso en el desarrollo del giro normal de su actividad, durante el período contable
Cuenta de orden acreedoras pasivo. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman las obligaciones contraidas en desarrollo del giro ordinario del negocio. Comprende los pactos de recompra, créditos de bancos y otras obligaciones financieras, cuentas por pagar, pasivos estimados, provisiones y otros pasivos, de acuerdo con las características propias del Fideicomiso.
Cuenta de orden acreedoras por contra (Db). Agrupación de los registros que conforman la contrapartida de las cuentas de orden acreedoras de responsabilidades contingentes, fiscales, de control y fiduciarias.
Cuenta de orden acreedoras responsabilidades contingentes contra (Db). Registro de la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo responsabilidades contingentes.
Cuenta de orden deudoras. Incluye los registros utilizados para el control interno de activos y de futuras situaciones financieras, así como las necesarias para conciliar las diferencias entre los registros contables de los activos y la información tributaria.
Cuenta de orden deudoras de control. Registran de las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera del ente público, así como aquellas que permiten ejercer un mayor control.
Cuenta de orden deudoras fiduciarias. Agrupación de los registros que representan contratos suscritos por el fideicomiso que puedan derivar en posibles derechos, o que puedan ser utilizadas por el ente público para ejercer control interno.
Cuenta de orden deudoras fiduciarias activo. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman los bienes y derechos tangibles e intangibles, objeto de un negocio fiduciario. Comprende el Disponible, Pactos de reventa, Inversiones, Cartera de crédito, Derivados, Cuentas por cobrar, Bienes realizables y recibidos en pago, Propiedades y equipo y Otros activos, dependiendo de las características propias del fideicomiso.
Los rubros que integran esta cuenta tendrán siempre saldos débito, con excepción de las provisiones para protección de activos y las depreciaciones, que serán deducidas de los correspondientes rubros.
Cuenta de orden deudoras fiduciarias costo y gastos. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman las erogaciones por los cargos financieros y operativos en que incurre el fideicomiso en el desarrollo del giro normal de su actividad, durante el período contable.
Cuenta de orden deudoras fiduciarias cuentas contingentes deudoras. Registro que representa el saldo de aquellos contratos suscritos por el fideicomiso que pueden derivar en posibles derechos, cuyo surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores eventuales o remotos.
Cuenta de orden deudoras fiscales. Registros de las diferencias entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad y las de igual naturaleza, utilizadas para propósitos de información tributaria.
Cuenta de planeación y presupuesto. Registros contables que tienen por objeto presentar y hacer seguimiento a los procesos de planeación, presupuestación y ejecución de ingresos y gastos.2. Registro representativos del Plan de inversiones y del Plan financiero que conforman el Plan de desarrollo de los entes públicos, y que constituyen el programa básico de gestión, ejecución y seguimiento que desarrollarán por los gobernantes, durante períodos plurianuales. El presupuesto de ingresos y gastos materializa la planeación para un período contable y se refiere a las operaciones que deben realizarse, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley orgánica de presupuesto.
Dado que las leyes de planeación y presupuesto enmarcan la actividad de los entes públicos, se conforma un sistema de cuentas para la representación, reconocimiento y registro, que armoniza e integra los hechos financieros, económicos y sociales, planeados y presupuestados, en sus diferentes etapas de ejecución, constituyendo una herramienta de apoyo para las administraciones en la toma decisiones.
Durante la ejecución presupuestal se contemplan diversas etapas desde la aprobación del presupuesto, en la cual tanto los ingresos como los gastos estarán por ejecutarse, hasta su posterior ejecución. Este proceso lógico lo recoge la contabilidad y crea las cuentas necesarias para mostrar, en cada momento, su variación, ejerciendo el control necesario, que al final de la vigencia permitirá conocer el superávit o déficit presupuestal en el cierre de cuentas presupuestales.
Las cuentas que pertenecen a esta clase reflejan, desde el punto de vista de la planeación, una clasificación por programas de inversión y su financiamiento, y desde el punto de vista del presupuesto, el movimiento de los ingresos efectivamente recaudados y los gastos en que se ha incurrido o causado, considerando que el presupuesto de rentas constituye la cuantificación conjunta y sistemática de los ingresos que se prevé obtener durante la vigencia fiscal, mientras que la ley de apropiaciones constituye la cuantificación conjunta y sistemática de los gastos que, como máximo, puede reconocer el ente público durante la vigencia fiscal.
La Ley de presupuesto considera como ingreso toda transacción que implica la generación de un medio de financiamiento - fuente de fondos - y como gasto toda transacción que implica su aplicación financiera - uso de fondos. No obstante lo anterior, desde el punto de vista contable, los recursos que constituyen fuentes de fondos se originan en transacciones que representan ingresos, disminución de activos e incremento de pasivos. Por su parte, el uso de los fondos corresponde a transacciones que representan gastos, incremento de activos y disminución de pasivos. Esto implica, la necesidad de correspondencia y conciliación, para efectos de analizar la ejecución presupuestal, proceso que es viable mediante subsistemas de información, lo que justifica la creación de esta clase de cuentas.
Las cuentas relacionadas con el presupuesto de ingresos y gastos guardan correspondencia con las previstas en las normas de aprobación, y en consecuencia poseen el mismo nivel de desagregación determinado en la codificación presupuestal, a saber: Ingresos corrientes, recursos de capital, recursos administrados y rentas parafiscales, servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la deuda externa, servicio de la deuda interna e inversión. El registro de las operaciones que afectan las cuentas de presupuesto deben efectuarse en forma mensual, y de las operaciones en las cuentas de planeación, en forma trimestral.
Cuenta de planeación y presupuesto plan de desarrollo. Agrupación de los programas del plan de inversiones y las fuentes de recursos del plan financiero que ejecutará el gobernante, durante el período para el cual fue elegido. En las cuentas que conforman este grupo se utilizarán las subcuentas necesarias que se requieran para describir en forma detallada tanto el Plan de Inversiones como el Plan Financiero
Cuenta de planeación y presupuesto Plan de inversión aprobado (Cr). Representa el valor de los programas del plan de inversión aprobado para ser ejecutado durante el período de gobierno .
Cuenta de planeación y presupuesto plan de inversión ejecutado (Db). Representa el valor de los programas del plan de inversión ejecutados durante el período de gobierno.
Cuenta de planeación y presupuesto plan de inversión por ejecutar (Db). Representa el valor de los programas del plan de inversiones aprobado que debe ser ejecutado durante el período de gobierno.
Cuenta de planeación y presupuesto plan financiero por ejecutar (Cr). Representa el valor de las fuentes de recursos que obtendrá el ente público para financiar los diferentes programas del plan de inversiones a desarrollar en el período de gobierno.
Cuenta de planeación y presupuesto recursos obtenidos (Cr). Representa el valor de las fuentes de recursos necesarios para financiar los diferentes programas del plan de inversión a desarrollar en el período de gobierno.
Cuenta en participación. Contrato por el cual dos o más personas, toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, las que deberán ejecutarse por una de ellas, llamado gestor o partícipe activo, en su solo nombre y bajo su crédito personal; el encargado de ejecutar el contrato debe rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Cuenta por cobrar. Derechos ciertos, a favor del ente público, en moneda nacional o extranjera, originados en la prestación de servicios o venta de bienes, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. 2. Valor de las obligaciones contraidas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios, gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado, gastos financieros generados por las obligaciones y deudas, los avances y anticipos recibidos, y los créditos judiciales.
Deben registrarse por el monto total adeudado y revelarse por el valor que constituye la obligación de pago, a la fecha del informe contable. Las obligaciones contraidas en moneda extranjera o mediante pactos de reajuste, deben ajustarse a su valor actual, utilizando las tasas de cambio o unidades de reconvención correspondientes, certificadas o informadas por las autoridades competentes.
Cuenta puente. Registro utilizado transitoriamente cuyo valor se traslada a otro posteriormente.
Cuentas autorizadas. Transferencia de recursos a las cuentas de los órganos que correspondan a las secciones del Presupuesto General de la Nación. Estas serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuentas contingentes acreedoras. Representan aquellos compromisos o contratos suscritos por el fideicomiso que puedan derivar en posibles obligaciones, cuyo surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores eventuales o remotos.
Cuentas nacionales. Ver. Contabilidad social.
Cumplimiento de las normas legales. Principio de contabilidad pública en el cual, los hechos financieros, económicos y sociales del ente público, se registran en el proceso contable, previo cumplimiento de la normatividad vigente y pertinente.


FUENTE: Contaduría General de la Nación