B
Balance de prueba.Informe que contiene los asientos registrados en el libro mayor con indicación de sus saldos débitos y créditos.
Balance general.Indicador que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y situación del patrimonio público.
Se configura mediante una tabulación formal de códigos numéricos, relación de cuentas de activo, pasivo y patrimonio público, representados en términos monetarios, que reflejan, a una fecha de corte o de cierre, la recopilación, clasificación y resumen de los datos contables.
2. Estado contable que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio público.
Balance social.Informe que presenta los desarrollos del capital humano de la entidad, y la proyección de ésta a la comunidad.
Balanza comercial.Parte de la balanza de pagos en donde se registran únicamente las transacciones de bienes de un país con el resto del mundo, durante un período determinado.
Balanza de cuenta corriente.Parte de la balanza de pagos en la cual se incluye el comercio de bienes y servicios y las transferencias.
Balanza de pagos.Registro de las transacciones de un país con el resto del mundo. Se compone de dos cuentas principales: la cuenta corriente y la cuenta de capital. La cuenta corriente es el registro del comercio de bienes y servicios así como el pago de transferencias. Los servicios incluyen fletes, pagos por patentes y por intereses. Las transferencias se refieren a remesas, donaciones y subvenciones. Si las exportaciones exceden a las importaciones, más las transferencias netas al extranjero, se presenta un superávit en Cuenta Corriente. La Cuenta de Capital registra la compra y venta e activos como acciones, terrenos, etc. Cuando los ingresos derivados de la venta de esos activos supera los pagos por compra de activos externos, se presenta un superávit en la Cuenta de Capital.
Banca comercial.Agrupación de instituciones financieras que reciben dinero del público para darlo en préstamo a otros agentes económicos. Se caracterizan por ser las únicas instituciones facultadas por la ley para recibir depósitos a la vista del público. Además, pueden ser autorizados para realizar operaciones de aceptación de depósitos de ahorro, operaciones de cambios internacionales y comisiones de confianza, entre otras.
Banca de fomento.Agrupación de instituciones financieras que tienen por objeto la elaboración y ejecución de proyectos de inversión, los gastos de explotación o la inversión en bienes de capital, incluyendo además, la asistencia técnica para los proyectos.
Banca de inversión.Actividades desarrolladas por intermediarios del mercado financiero.
Banco.Establecimiento público de crédito, que realiza operaciones de intermediación financiera.
Banco central.Autoridad principal de un país, en materia monetaria.
Banco comercial.Institución financiera que recibe dinero del público para prestarlo.
Banco de la República.Persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, que ejerce las funciones de banca central. Le corresponde regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno, las cuales se ejercerán en coordinación con la política económica general.
Banco de órganos y tejidos.Costo de los órganos y tejidos que se encuentran en existencia, utilizados por la entidad prestadora de servicios de salud para realizar operaciones de trasplante, como un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas que han agotado todas las posibilidades terapéuticas a su alcance. El costo de los órganos y tejidos lo constituyen los procedimientos, mano de obra y demás costos indirectos de procesamiento requeridos para ponerlos en condiciones de utilización, añadiendo a éste los costos capitalizables, incluido el almacenamiento.
Banco Nacional de Programas y Proyectos.Conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.
Beneficiario.Persona a quien se le transfiere un activo financiero o a favor de quien se emite un título o contrato de seguro.
Beneficio.Utilidad. Provecho. Ganancia. Excedente de los ingresos sobre los costos y gastos, correspondientes a un período.
2. Valor resultante de comparar los valores de mercado de la producción y de mercado de los insumos empleados en esa producción.
3. Diferencia existente entre el ingreso total y el costo total.
Beneficio económico.Utilidad residual después de haber pagado todos los costos implícitos y explícitos.
Beneficio neto.Excedente de los ingresos, sobre los costos y gastos, efectuados en un período de tiempo.
Beneficio social.Promedio realizado en favor de la sociedad, como resultado de realizar una actividad.
Bien.Artículos inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción.
Bienes adquiridos en arrendamiento."Leasing". Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponde a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de retroarriendo cualquiera que sea el activo fijo objeto arrendamiento y los activos adquiridos mediante contrato de arrendamiento con opción de compra se les aplicará depreciación como si fueran propios, cuando el plazo del contrato de arrendamiento sea igual o superior a la cuarta parte de los años de vida útil asignada a los activos depreciables. El activo adquirido en arrendamiento deberá registrarse por una suma que equivalga al valor presente de los cánones pactados en el contrato más el valor de la opción de compra, la cual servirá de base para el cálculo de la tasa de depreciación
2. Valor de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, maquinaria, equipo, muebles y enseres, vehículos, así como los contratos de "Leasing back" o retroarriendo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Bienes comercializados.Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, en desarrollo de su actividad de comercialización de bienes adquiridos en el mercado, sin ser sometidos a ningún proceso de transformación.
2. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos en la adquisición, manejo y enajenación de bienes y productos que no sufren transformación y que tienen relación de causalidad con el ingreso del ente público, en desarrollo de su cometido estatal.
Bienes de arte y cultura. Valor de los bienes muebles de carácter histórico y cultural, adquiridos a cualquier título por el ente público, con el propósito de decorar, coleccionar o fomentar la cultura.
Mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico, se calcularán las contingencias de pérdida que puedan presentarse en los bienes de arte y cultura, por circunstancias, tales como, daño, deterioro o el menor valor que resulte como consecuencia del exceso del valor en libros sobre el valor de mercado o de realización
Bienes de beneficio y uso público.Activos destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio y administración del ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general. Estos activos deben identificarse y clasificarse como vías de comunicación, bienes históricos y culturales, de recreación, ambientales, de educación salud y servicios públicos. Estos bienes deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora significativa de los bienes dispuestos para su uso. Los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil, o no mejoren la calidad del bien, en cuanto al servicio público que se espera deba prestar, se tratarán como gastos del período contable.
El valor acumulado por concepto de la construcción o adecuación de los Bienes de beneficio y uso público, se amortizará durante el lapso estimado en que estarán en capacidad de prestar servicios o generar beneficios a la comunidad, de acuerdo con estudios de reconocido valor técnico.
Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante avalúos, podrán considerarse en forma alternativa, cuando se trate de bienes que se ofrezcan a la venta.
Bienes de beneficio y uso público en construcción. Costos acumulados en la construcción de vías de comunicación, parques, museos, monumentos y otros bienes de beneficio y uso público, que a su culminación se entregarán para el uso, goce y disfrute de la comunidad, caso en el cual deberán tratarse como Bienes de beneficio y uso público o bienes históricos y culturales, según corresponda.
Bienes de capital.Cualesquiera clase de bienes que aplicados a un proceso productivo permitan producir otros bienes, servicios o riquezas.
Bienes de consumo.Cualesquiera bienes finales que son comprados y usados para la satisfacción directa de alguna necesidad. No necesitan transformación productiva.
Bienes de deuda pública.Títulos emitidos teniendo como base una mercancía pignorada por su propietario con el fin de obtener recursos crediticios.
Bienes de utilidad colectiva.Son activos que el Estado adquiere; posee y mantiene para beneficio de la comunidad, pero que dada su finalidad, su uso está limitado. La razón de ellos es que no correspondiendo a la operación propia del ente público de acuerdo con su objetivo, éste incurre en los gastos de su mantenimiento, debido a los beneficios colectivos que de ellos se derivan.
Bienes decomisados o incautados.Activos, dineros y valores decomisados vinculados a procesos por delitos que no tienen definida su situación jurídica, los cuales se encuentran en poder de los organismos competentes, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Deben contabilizarse por el valor nominal. En los casos en que el valor comercial no pueda determinarse, deberá estimarse un valor representativo, identificándolo clara y suficientemente, al igual que su ubicación. Este hecho se revelará en las notas a los estados contables.
Definida por parte de las autoridades competentes la situación jurídica de los bienes y elaborados los actos administrativos, mediante los cuales se les dé el destino definitivo, el ente público deberá contabilizar en las respectivas cuentas del activo, el valor de los bienes, o trasladarlos a los entes beneficiarios para su incorporación, aspecto que debe revelarse en las notas a los estados contables.
Bienes en poder de terceros.Cuenta que representa el valor de los bienes de propiedad del ente público entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo o comodato, depósito o consignación. Esta situación no implica que el ente público pierda la propiedad del bien.
Bienes en proceso de titularización.Valor de los derechos concedidos para adelantar estos procesos de conformidad con lo previsto en la ley, en particular los relacionados con contratos de fiducia pública
Bienes entregados a terceros.Valor de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del ente público, entregados a otras personas para su uso o administración, mediante contratos de comodato o "Leasing", que deberán restituirse en las condiciones establecidas en los contratos que amparan la entrega de los mismos.
2. El valor representativo de los bienes entregados a terceros será amortizado por éstos, durante el período que corresponda a los beneficios esperados, por efectos de la explotación del bien entregado, o la duración del amparo legal o contractual. En todo caso el período de amortización no podrá ser superior a los años de vida útil estimados para el bien que se trate.
Bienes financieros.Ver. Inversiones
Bienes gananciales.Cualesquiera bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen por igual a los dos cónyuges.
Bienes históricos y culturales.Valor de los monumentos, museos, obras de arte, bibliotecas y otros bienes declarados históricos, culturales o del patrimonio nacional, construidos o adquiridos a cualquier título, de dominio o administración del ente público.
Bienes inmuebles.Cualesquiera bienes fijos, permanentes, que no pueden trasladarse.
Bienes mostrencos.Cualesquiera bienes que no tienen dueño conocido.
Bienes muebles.Cualesquiera bienes que puedan trasladarse de un lugar o sitio.
Bienes muebles en bodega.Valor de los activos adquiridos a cualquier título, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte del ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Bienes no transables o no comerciables.Cualesquiera bienes o servicios que no se exportan.
Bienes objeto de titularización.Cuenta que representa el movimiento físico de los derechos en función de las características del proceso de titularización o movilización de activos.
Bienes pendientes de legalizar.Cuenta que representa el valor de los bienes bajo tenencia, administración y control, cuya propiedad no ha sido legalizada formalmente. Igualmente los bienes aprehendidos o abandonados, cuya situación legal está por definir.
Bienes producidos.Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la venta de bienes producidos, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Bienes raíces. Ver.Bienes inmuebles.
Bienes recibidos de terceros.Cuenta que representa el valor de los bienes recibidos de terceros en calidad de arrendamiento, préstamo o comodato.
Bienes recibidos en custodia.Cuenta que representa el valor de los bienes recibidos de terceros para su custodia y que no son de propiedad del ente público.
Bienes recibidos en dación de pago.El valor de los bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones recibidos por el ente público, en pago de créditos y préstamos a su favor; se reconocerá la contingencia de pérdida en la suma que ésta represente, por la diferencia entre al avalúo o precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el valor fijado en la dación.
Bienes recibidos en explotación.Cuenta que representa el valor de los derechos por concepto de reservas probadas de hidrocarburos y otros recursos a favor de la Nación, recibidos en explotación.
Bienes recibidos en garantía.Cuenta que representa el valor de los bienes muebles e inmuebles recibidos de terceros en garantía.
Bienes semovientes.Bienes consistentes en ganado y cualesquiera clase de animales.
Bienes transables.Cualesquiera bienes que son susceptibles de comercializarse internacionalmente.
Bolsas de valores.Establecimientos mercantiles que se dedican a la transacción de toda clase de títulos valores (acciones, bonos, certificados) y de bienes susceptibles de este género de comercio.
Bonos.Certificados de adeudo por escrito y frecuentemente autenticado que se emiten en forma de instrumentos, con cupones o al portador, o bien se registran al portador, o bien se registran a nombre del propietario en cuanto al importe del principal solamente o en cuanto el principal e intereses. Su título indica usualmente de manera general el fin y la garantía de su emisión, así como el método de pago o redención.
2.Valor de los instrumentos emitidos y en circulación para financiar las operaciones del ente público, que no constituyen deuda pública, de acuerdo con las normas vigentes, que deben ser cancelados en efectivo o mediante la entrega de un número equivalente de acciones liberadas.
Bonos de financiamiento especial.Títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno nacional con la finalidad de captar ahorro del público para destinarlo a la financiación de algunos gastos de su presupuesto.
Bonos de fomento industrial.Títulos valores emitidos por el Instituto de Fomento Industrial (IFI) cuyo objetivo consiste en capitalizar el exceso de utilidades de las empresas con inversión extranjera directa.
Bonos de garantía específica.Títulos valores emitidos por las corporaciones financieras que están respaldados por la prenda de títulos valores individualizados o por un grupo de títulos valores propiedad de la entidad emisora; también pueden emitirse con hipoteca o prenda de bienes muebles propiedad de terceros, quienes en forma solidaria firman los títulos y responden con la corporación respectiva por el valor de la emisión así como por los intereses que devenguen los ahorradores.
Bonos de garantía general.Títulos valores emitidos por las corporaciones financieras respaldadas por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la entidad que los emite.
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones- BOCAS -. Emisión de títulos cuya amortización de capital se realiza otorgando acciones del emisor a sus tenedores.
Esta clase de títulos conceden las prerrogativas propias de los bonos ordinarios y adicionalmente dan a sus propietarios el derecho de convertirlos parcial o totalmente en acciones de la compañía emisora.
Bonos, títulos y especies no colocados.Cuenta que representa el valor nominal de los títulos emitidos por el ente público, legalmente autorizados, que aún no han sido colocados.
Bonos y títulos emitidos.Cuentas representativas de las obligaciones a cargo del ente público, como resultado de la venta y emisión de bonos y títulos.
2. Emisión de títulos valores para la financiación de recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un costo financiero, con compromiso de pago y restitución, durante un determinado período. Las primas o descuentos en la colocación de bonos y títulos por un valor inferior o superior al nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima debe hacerse en forma sistemática durante el período restante de maduración de los títulos.
Los intereses y otros conceptos causados deben registrarse en las cuentas por pagar, con crédito a las cuentas de gastos financieros.
Bonos y títulos pensionales.Cuantías amortizadas destinadas a constituir obligación originada en la financiación de las pensiones de los afiliados sometidos al nuevo régimen pensional.
Bursátil.Concerniente a la bolsa, a las operaciones que en ella se realizan y a los valores cotizables.
FUENTE: Contaduría General de la Nación