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PROYECTO DE LEY BUSCA SANCIONAR PENALMENTE A PERSONAS QUE A TRAVÉS DE LA RELIGIÓN INTENTEN DEFRAUDAR ECONÓMICAMENTE A SUS SEGUIDORES
CÁMARA DE REPRESENTANTES.
El que utilizando una secta, culto o doctrina religiosa perturbe, afecte o deteriore la conducta de sus seguidores sustrayéndolos parcial o definitivamente de su entorno social, cultural, económico o familiar y generándole adicción o servidumbre respecto del predicador o de la misma secta, culto o iglesia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. El que además de la conducta anterior, persuada, engañe o constriña a otro a entregar para la misma secta, iglesia o culto dinero, bienes muebles e inmuebles incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. La secta o congregación religiosa que incurra en las causales previstas en los dos anteriores artículos serán objeto de extinción de dominio en favor de las personas que resultaren afectadas.